Pronunciamiento

DEL OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA PARIDAD Y LA EQUIDAD EN SONORA SOBRE LAS RECIENTES REFORMAS AL CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO.   El Observatorio Ciudadano considera que en materia de Equidad y Paridad, la última reforma electoral local solo enmienda el Código Electoral Estatal a la norma aprobada recientemente a nivel federal, manteniéndose los logros alcanzados en las dos anteriores reformas electorales relativas a la democracia paritaria. (Continua...)


PRONUNCIAMIENTO

 

DEL OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA PARIDAD Y LA EQUIDAD EN SONORA SOBRE LAS RECIENTES REFORMAS AL CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO.   

1. El Observatorio Ciudadano considera que en materia de Equidad y Paridad, la última reforma electoral local solo enmienda el Código Electoral Estatal a la norma aprobada recientemente a nivel federal, manteniéndose los logros alcanzados en las dos anteriores reformas electorales relativas a la democracia paritaria. 

2. Si bien la Constitución Política del Estado de Sonora es una de las más avanzadas en la materia, la cual establece mecanismos para progresar en la equidad, la paridad y la alternancia de género, también el legislador la restringe al no especificar en que consiste la democracia directa, que exceptúa en el mismo ordenamiento constitucional la paridad en los casos en que se definan las candidaturas de mayoría relativa por democracia directa, lo que ha limitado el acceso efectivo de las mujeres al poder político de la entidad. 

3. Con el establecimiento de la figura de diputaciones de minoría en la legislatura LVII de manera inconstitucional, se resta aún más la inclusión de mujeres en la lista de representación proporcional para el Congreso Local, limitada a 12 curules, toda vez que las cinco diputaciones son asignadas a cargo de la lista plurinominal, y en la pasada contienda fueron asignadas por el Consejo Estatal Electoral sin considerar la paridad y la alternancia de género. 

4. En cuanto a la representación indígena resulta aún más grave, no existe la figura de las diputaciones étnicas y en el caso de la representación municipal que se encuentra establecida una regiduría étnica elegida por usos y costumbres, en la práctica no se aplica la paridad y alternancia de género en la renovación de los cabildos municipales de una a otra administración.   

5. El Observatorio reflexiona que en Sonora, al no especificarse en el ordenamiento legal en que consiste la democracia directa, la norma electoral es restrictiva en cuanto a la participación política de las mujeres se refiere, y  en nombre de la democracia directa se ha excluido de la representación política a la mayoría del electorado en Sonora: las mujeres, lo que hace necesario replantear la discusión tanto del ordenamiento constitucional como de su ley reglamentaria, para sostener una congruencia con ambos preceptos legales y mantener el espíritu original del legislador, que fue dotar de las normas suficientes para promover la participación de las mujeres con criterios de equidad  promoviendo la paridad y alternancia de géneros tanto en la conformación de los órganos electorales, como estableciendo a los partidos políticos la obligación de aplicar estos criterios en la postulación de candidaturas a los diversos cargos de elección popular.  

6. El Observatorio considera que podría ser el Consejo Estatal Electoral el que determine que se entiende por democracia directa, o en su caso, el legislador pudiera dar paso a la aprobación de la ley de participación ciudadana que se encuentra a debate desde el 2003 cuando se establece en la Constitución la figura de la participación ciudadana, lo que permitiría determinar los mecanismos de la democracia directa, lo que propiciaría una mayor presencia de mujeres en el poder político de la entidad.

 

7. El Observatorio destaca que aún con los inconvenientes legales que restringen el acceso de las mujeres al poder político de la entidad, resulta plausible que con la norma actual se éste logrando a nivel municipal una mayor participación y un mayor acceso de las mujeres a los ayuntamientos del estado. 

8. Se mantendrá una vigilancia sin precedente a los partidos políticos y las instituciones electorales en la próxima contienda, sobre el cumplimiento de las normas relativas a la promoción de la participación política y el acceso de las mujeres a los cargos de representación popular y a los espacios donde se toman las decisiones que impactan a la sociedad sonorense. 

9. El Observatorio dirigirá especial atención a la vigilancia de la actuación del Consejo Estatal Electoral para que se apliquen sin restricción alguna los preceptos constitucionales que amparan la paridad y la alternancia de género en la integración del Congreso Local, los cabildos municipales y la renovación de los órganos electorales. 

10. El Observatorio acuerda hacer entrega oficial de éste documento a los tres poderes de la entidad y dar a conocer a la ciudadanía de su contribución al avance democrático de la entidad e invita a la sociedad sonorense a la noble tarea de vigilar y hacer valer la Ley, en especial aquellas normas dirigidas a la equidad, la paridad y la alternancia de género, lo que provocará un mayor progreso y bienestar entre la comunidad sonorense.  

CON LAS MUJERES,,,

LA DEMORACIA SÎ AVANZA EN SONORA 
 
 

OBSERVATORIO CIUDADANO

DE LA PARIDAD Y LA EQUIDAD EN SONORA

LIC. LAURA CARRERA, ANTROP. LIENDRO VALLE, LIC. LETICIA BURGOS, DR. MIGUEL CARBONELL, DRA. ROSARIO ROMAN, LIC. CARLOS APARICIO, DRA. MERCEDES ZUÑIGA, LIC. SERGIO ANAYA ESPERANZA MOLINA Y LIC. GUILLERMO NORIEGA.

observasonora@yahoo.com.mx

Hermosillo, Sonora a 27 de Junio de 2008

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