Reflecciones e ideas en torno al nuevo código para el estado de Sonora

L@s diputad@s de la actual legislatura en nuestra entidad en junio cerraron su período ordinario de sesiones con la aprobación de un nuevo Código Electoral para el estado de Sonora. En publicidad pagada por el propio congreso, se presenta al nuevo Código como una ley de vanguardia en nuestro país, resultado de una intensa consulta, análisis y debate legislativo. La forma en la que presentan el más reciente producto del esfuerzo de los legisladores bién merece un análisis y el diagnóstico por parte de la ciudadanía, especialmente de las organizaciones que presentamos propuestas, en  foros  realizados por la anterior y actual legislatura, mismos que buscaban recoger  de la ciudadanía y sus organizaciones, las opiniones y propuestas en relación con la reforma electoral. (Continua...)



REFLECCIONES E IDEAS EN TORNO AL NUEVO CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE SONORA.  
 

Nuevo código, nuevas reglas para la vida democrática. 

L@s diputad@s de la actual legislatura en nuestra entidad en junio cerraron su período ordinario de sesiones con la aprobación de un nuevo Código Electoral para el estado de Sonora. En publicidad pagada por el propio congreso, se presenta al nuevo Código como una ley de vanguardia en nuestro país, resultado de una intensa consulta, análisis y debate legislativo. La forma en la que presentan el más reciente producto del esfuerzo de los legisladores bién merece un análisis y el diagnóstico por parte de la ciudadanía, especialmente de las organizaciones que presentamos propuestas, en  foros  realizados por la anterior y actual legislatura, mismos que buscaban recoger  de la ciudadanía y sus organizaciones, las opiniones y propuestas en relación con la reforma electoral. 

La Constitución Política de la República así como nuestra Constitución local, definen nuestro régimen político como una democracia representativa y popular. Esto significa que mediante la realización de elecciones libres y universales, los y las mexicanas, elegimos a quienes nos representaran en el poder legislativo y a quienes desde los poderes ejecutivos tomarán las decisiones y realizarán las acciones que impactarán en la vida de millones de mexicanos. 

De lo anterior se desprende la importancia de las leyes electorales, pues éstas constituyen las reglas a las que deben sujetarse las y los actores de la política de nuestro país y en nuestra entidad, es decir, los partidos políticos, los gobernantes en turno y la ciudadanía  que en cada proceso electoral participan en las actividades que organizan los consejos electorales ciudadanizados. 

En el caso de nuestra entidad la población cuenta con un nuevo Código electoral a partir de junio y del cual dependerá, en gran medida, el ejercicio y  mejoramiento de nuestros derechos democráticos; lo cual nos demanda a los electores una revisión necesaria, para comprobar que la nueva ley mejora las reglas de la democracia representativa en el estado  sujetándose a lo establecido en la constitución local en materia electoral y, lo más importante, que es producto y resultado del concenso y de la pluralidad que debe existir en las actividades que el poder legislativo local realiza. 

Ley 151: reforma a la constitución local en materia electoral. 

En junio del 2002 la LVI legislatura del estado de Sonora aprobó la ley 151, la cual consistía en modificaciones a la constitución local en materia electoral y de participación ciudadana. Dichas reformas fueron aprobadas también por la mayoría de los ayuntamientos de nuestra entidad, tal y como lo establece el artículo 163 de la constitución local cuando se realizan modificaciones a la misma.  

De entre los temas que abarcó la ley 151 se pueden destacar la obligación de que la ley electoral estableciera reglas a las precampañas electorales que realizan los partidos políticos, así como la obligación a los partidos para que el financiamiento privado que reciben y ejercen en sus campañas electorales, no sea superior al financiamiento público. 

Por otra parte, se incluyen acciones afirmativas con lo cual se impulsa la participación política de las mujeres  en el estado con criterios de equidad, promoviendo la paridad y alternancia de géneros tanto en la conformación de los órganos electorales como estableciendo a los partidos políticos la obligación de aplicar estos criterios en la postulación de ciudadanos a los diversos cargos de elección popular.   

De lo anterior se desprende el deber que tienen los  partidos para que al momento de integrar las listas de registro de sus candidaturas a los diversos puestos de elección popular, estas se hagan respetando el principio de paridad y alternancia de géneros, es decir, una mujer después un hombre o viceversa así hasta agotar la lista. 

Lo anterior garantiza  la presencia de  mujeres,  en congreso local y en los ayuntamientos por la vía de las diputaciones y regidurías de representación proporcional, exceptuando del criterio de paridad a  las candidaturas de mayoría relativa que sean producto de un proceso de  consulta directa.  

Incorporar a la constitución local el principio de equidad así como la paridad y alternancia de géneros, colocó a nuestra entidad a la vanguardia no únicamente en nuestro país, sino a escala mundial, pues estas solo existen en algunos países de Europa y representan un significativo avance de las mujeres en materia de derechos políticos  garantizándoles un ejercicio pleno de su ciudadanía.  

Pero no todo fue miel sobre hojuelas en relación con la ley 151, pues solo hay que recordar que una de las primeras acciones que realizó el gobernador Bours, fue negarse a publicar una reforma -que cumplió con todos los requisitos exigidos por la propia constitución- lo que en la práctica se convirtió en un veto. El motivo para la negativa fue, según el oficio que envió el titular del poder ejecutivo a la legislatura local, “que las mujeres no estaban capacitadas y que el incremento de su presencia en la vida política no debería ser producto de concesiones” Lo anterior hizo evidente el desconocimiento, del gobernador y de su gabinete, de la obligación que nuestro país ha adquirido para impulsar  acciones afirmativas en materia de equidad de géneros, como consecuencia de los acuerdos internacionales en los cuales México ha participado.  

El nuevo Código Electoral y la equidad de géneros.

Aunque si se respeta en la nueva ley electoral la paridad y alternancia de géneros en la integración de los ayuntamientos, sin embargo, con la nueva forma de integrarse el congreso local, su aplicación es de manera parcial   no respetando  lo que establece el artículo 150-A. En la nueva ley, se crean cinco diputados de minoría, con lo cual se reduce la lista de diputados de representación proporcional. Esto significa que de las doce diputaciones de representación proporcional, cuya lista debía integrarse con criterios de paridad y alternancia de géneros, ahora hay que restarle cinco para las diputaciones de minoría, que emergen en el nuevo código, sin que en la constitución del estado estén contempladas. 

Por otra parte, no se define o precisa en la nueva ley electoral en que consiste  el “proceso de elección interna de democracia directa” que señala el artículo 150-A como excepción para  que los partidos políticos  apliquen la alternancia de géneros en las candidaturas de mayoría relativa. ¿Se interpretará la democracia directa como una consulta a todos los miembros de un partido como lo señalan algunos especialistas en el tema? ; Si es así ¿quién vigilará que los partidos políticos realicen estos proceso de manera correcta? Era precisamente en la ley electoral en donde debían de establecerse criterios en este tema. 

De la misma forma que debió establecer en el apartado de las obligaciones de los partidos políticos “promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad  entre las mujeres y los hombres en la vida políticas del estado y sus municipios ” como los señala la constitución en él articulo 22 párrafo seis.  

Y finalmente, como entender  él articulo 310  del nuevo código, el cual deja por fuera o a la interpretación personal los criterios de alternancia de géneros, muy bién establecidos en el último párrafo del articulo 22  de la Ley 151 sobre la conformación del Tribunal Estatal Electoral. 

Ley de Participación Ciudadana, la tarea pendiente.

En la exposición de motivos existe la idea de reducir la democracia primordialmente, al ejercicio del voto. Olvidando que la democracia se construye y fortalece  a  través de la  participación informada de los ciudadanos en la toma de decisiones y no como figura decorativa y avaladora de las decisiones tomadas por los servidores públicos. 

Asimismo, se presenta a las candidaturas ciudadanas como resultado de la exigencia ciudadana. Sin embargo, la ley 151 introdujo a la constitución local instrumentos de la participación ciudadana como el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular, y a pesar de esto el poder legislativo ni el gobernador han presentado iniciativas en la materia, ni se contemplo incluirlas en el nuevo código,  al tiempo que en la congeladora  legislativa se encuentra una iniciativa de ley  sobre participación ciudadana  esperando  la aprobación legislativa. 

Si los diputados en realidad pretenden ser congruentes con las exigencias de la ciudadanía, entonces deben cumplir con la obligación que les señala el artículo sexto transitorio de la ley 74 que, en marzo del 2001, les estableció un plazo no mayor de un año para que el Congreso del Estado emitiera el ordenamiento legal que regula la participación ciudadana. 

El veto a las reformas constituciones de la Ley  151 se mantuvo

El perfeccionamiento de las reglas para la vida democrática en nuestra entidad requiere la organización de procesos electorales para que la ciudadanía y  los partidos políticos, en condiciones de igualdad, puedan acceder a los diversos cargos de representación popular. Lo anterior es fundamental para que la soberanía que se ejerce por medio de los poderes públicos del estado sea una emanación genuina del pueblo sonorense, como lo señalan nuestras leyes. Sin embargo, el nuevo código electoral no resuelve aspectos que son fundamentales para que el ejercicio democrático se realice en igualdad de circunstancias ni garantiza la igualdad de oportunidades y la equidad entre los hombres y las mujeres en la vida política de nuestra entidad.  

En el nuevo Código no se puso como limite al financiamiento privado de los partidos políticos el financiamiento público, como lo señala nuestra constitución. Esto significa que se seguirán derrochando grandes cantidades de dinero en las campañas electorales que se realizarán el próximo año, como ocurrió en el proceso electoral del 2003. Por otra parte, tampoco se estableció la igualdad de circunstancias entre los partidos políticos para tener acceso a los medios de comunicación, así que en el 2006 tendremos de nuevo la saturación hasta el exceso de campañas publicitarias en todos los medios de comunicación, en especial de los partidos y candidaturas que cuentan con los suficientes recursos para ello. Y de nueva cuenta la imagen de la mujer será utilizada hasta la saturación como sinónimo de “avance igualitario y democrático” y el  voto de las mujeres será nuevamente buscado y... ¿brindado? 

Conclusiones.

La ley 151 no era la panacea para la participación política de las mujeres pero apunta a la construcción de una cultura de la equidad en el estado de sonora, iniciando por  la visibilización en la ley con letra impresa, con una redacción más a tono con los tiempos: candidaturas por candidatos, diputaciones por  diputados, regidurías por  regidores, etc.  sin embargo, en  la reciente reforma electoral las y los representantes populares de la actual legislatura, no aceptaron el  reto y se contentaron con realizar su trabajo bajo la misma inercia del pasado y provocando en la sociedad mayor indignación  con su  discurso demagógico.

 

Los avances en materia de equidad de géneros fueron producto de la organización y participación política plural de mujeres que promovieron la inclusión de la equidad y paridad en la reforma constitucional;  vigilaron  y pugnaron por su publicación como ley y resistieron hasta  la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con la acción de inconstitucionalidad promovida por  una fracción de diputados de la anterior legislatura.  

El reto se mantiene, habrá que renovar bríos y encontrar nuevas formulas para extender  el reconocimiento y ejercicio pleno de nuestros derechos políticos como ciudadanas.   

Guadalupe  Hernández López..

Red  Nosotras Ciudadanas por una ciudadanía plena. 

Verano del 2005./ Cd. Obregón. Son. 
 

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